Al leer y analizar el caso de la visita de Federico a la empresa, se encuentra que el aprendiz cae en faltas importantes en cuanto a su compromiso y deberes para con la institución de aprendizaje SENA.
La primera de ellas es la falta del carné, ya que según el reglamento del aprendiz en su primer capítulo PRINCIPIOS GENERALES en su artículo 3, se encuentra que se considera aprendiz no solo a las personas matriculadas en los programas de formación presencial si no cualquier tipo de formación, sea Presencial, Virtual o Combinada es por ello que los derechos y deberes son los mismos. De igual forma en el artículo 7 se menciona que al momento de legalizar matrícula recibe por parte de la institución dicho documento que lo acredita como aprendiz.
Y en la segunda por desconocimiento del reglamento del aprendiz, Federico no hace valer sus derechos de forma respetuosa ante información errónea que le entrega la funcionaria de bienestar, ya que como lo mencioné anteriormente es un derecho y un deber del aprendiz siempre portar el carné que lo acredita.
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